lunes, 5 de octubre de 2009

2. ASIGNACIONES VOLUNTARIAS Y ASIGNACIONES FORZOSAS.

ASIGNACIONES FORZOSAS.

Antes existía en El Salvador una serie de instituciones que configuraba asignaciones que el testador estaba obligado a hacer y que la ley le suplía en caso de que no las hiciese, aún en menoscabo de las disposiciones testamentarias propias y anteriormente enunciadas. Estas asignaciones tenían aplicación tanto en la sucesión testamentarias como en la intestada, y las hacía valer el legislador, ya que las reducía del acervo ilíquido antes de otras deudas testamentarias, reduciendo así el acervo líquido del cual disponía el testador o forma libre.

Enumeración de las asignaciones forzosas.

1º. La porción conyugal. Era aquella parte del patrimonio de una persona difunta de la ley asignada al cónyuge sobreviviente. Esta asignación forzosa no excluía ninguna otra asignación voluntaria, deferida a su favor por el testador.

2º. Las legítimas. Eran aquellas cuotas de los bienes de un difunto que la ley asignada a ciertas personas llamadas legitimarios. Estos legitimarios eran enunciados en forma expresa por el código.

3º. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes legítimos, de los hijos naturales y de los descendientes legítimos de estos últimos. En esta forma el testador podía beneficiar con mejoras a ciertas personas pudiendo ser estos su descendencia legítima, que ya habían participado de las legítimas, o sus hijos naturales y la descendencia legítima de estos, que no habían recibido asignación forzosa alguna.

4º. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. Esas ciertas personas eran las que estaban indicadas en el libro primero del código citado, por el título de su parentesco o por la relación que originaba el derecho (donación), como acreedoras de alimentos respecto de otras. Pero como en esa enumeración habían personas legitimarías, tenían derecho a la porción legítima, y otras que no lo eran, sólo estas últimas tenían derecho a la asignación forzosa alimentaria, pues las que eran legitimarías a lo que tenían derecho era a otra de las asignaciones forzosas, la mencionada porción legítima, que es de dónde irle bien y el nombre a sucesión legitimaría, a ésta clase de sucesión testamentaria. Esa deferencia se debía a que aquella enumeración de personas que tenían derecho su alimentos no estaba hecha teniendo en mira la sucesión por causa de muerte, sino la reclamación de alimentos en vida del alimentante, pues en ése caso no tenía importancia de unos fueran legitimarios y otros no. De manera que si una persona tenían varios alimentarios y esos alimentarios eran legítimos como los hijos o ascendientes, estos legitimarías podían pedir era la porción legítima que es mucho más importante que la porción alimenticia.

Si una persona estaba obligada a proporcionar alimentos alguna u otras que no eran sus legitimarías, tenía que proveer al pago de tales alimentos en su testamento; si no lo hacía fallecía siendo deudora de alimentos.

Las asignaciones alimenticias cuando se deben por ley a ciertas personas que ahora son todas las enumeradas en el artículo 248 del código de familia, han dejado de ser forzosas, pero el testador siempre esta obligado a hacer la Lupe a primera vista parece un contrasentido. Pero lo que ocurre es que como siguen siendo reducciones comprendidas en las bajas generales que enumera el art. 960, el testador tiene que decirlas en la masa de bienes que deja porque sólo puede disponer del acervo líquido, y ello explica también que aún cuando la sucesión sea intestada, se pueden reclamar a los herederos o al cual curador de la herencia yacente, los alimentos que el causante debía puesto que estas reducciones deben hacerse en toda sucesión por causa de muerte, y entonces también la ley sólo puede disponer del acervo líquido para hacer las asignaciones.

1 comentario:

  1. gracias muy clara la información tenia ratos de estar buscando acerca de la asignación voluntaria y forzosa y no encontraba algo bien explicado

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